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Fiscalía pide un año para el soriano que será juzgado el 21 de febrero por agredir a su mujer en un TikTok

SORIA, 1 (EUROPA PRESS)

El joven acusado de agredir a su mujer mientras hacía un directo en tik tok será juzgado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria el próximo día 21 de febrero, después de que en el juicio rápido celebrado esta mañana en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, con competencias en materia de Violencia sobre la Mujer, no se haya conformado con la acusación de la Fiscalía y no haya sido posible dictar sentencia.

La Fiscalía ha pedido un año de prisión por un delito de maltrato de los artículos 153.1 y 153.3 y la privación del permiso para portar armas durante tres años y la prohibición de acercarse y comunicarse a la víctima durante el mismo periodo de tiempo, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

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El Juzgado ha dado un plazo de tres días a su abogado para que presente escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal, que ahora asume la competencia para celebrar el juicio.

En la vista de esta mañana, el acusado se ha acogido a su derecho a no declarar. También lo ha hecho la víctima, que además ha renunciado a cualquier medida de protección, a contar con asistencia letrada y a ser reconocida por el médico forense.

La Fiscalía ha pedido, como medida cautelar hasta la celebración del juicio, una orden de protección, si bien el Juzgado la ha denegado porque “con los datos disponibles hasta ahora no se aprecia que concurra una situación objetiva de riesgo para la presunta víctima”.

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Añade el juez que desde que sucedieron los hechos, hace cuatro días, el matrimonio ha seguido conviviendo. “El investigado carece de antecedentes penales. La presunta víctima no ha formulado denuncia contra su marido y, en la declaración de hoy como perjudicada, ha pedido que no la separen de él y que tampoco separen a su hijo de dos años de su padre”.

En su auto, el juez señala que “en definitiva, valorando las actuaciones practicadas, no se considera que los hechos expuestos justifiquen la adopción de medida alguna de protección a la presunta víctima al no advertir que ésta se halle en una situación objetiva de riesgo: no hay una situación de peligro urgente o inminente a tenor de los datos expuestos en los párrafos anteriores”.

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