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La resolución emitida por la Audiencia de Soria en un caso de acoso y un intento de allanamiento a una mujer ha sido avalada por el TSJCyL

SORIA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria referente a un delito de acoso y allanamiento de morada en grado de tentativa. Contra dicha sentencia habían puesto recursos tanto el denunciado como la víctima, recursos todos ellos desestimados por el alto tribunal castellanoleonés.

Según la sentencia de la Audiencia de diciembre de 2022, queda probado que el acusado trató de allanar la morada de la víctima un en septiembre de 2020, pero fue sorprendido por el hermano de la víctima encaramado al marco de la ventana con un frontal, guantes, gorro y bufanda para ocultarse.

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También se encuentra entre los hechos probados que el acusado sometió a la víctima, desde finales de 2019 hasta septiembre de 2020, a un continuo control y hostigamiento, siguiéndola, vigilándola con prismáticos, acompañándola en sus paseos por el campo y controlando movimientos y compañías. Todo ello provocó un estado de ansiedad y temor en la víctima que precisó de atención psicológica.

La Audiencia no pudo probar otros hechos de acoso a través de redes sociales y de allanamiento de morada en ausencia de la víctima, como solicitaba la acusación.

El acusado fue condenado a seis meses de prisión por el delito de acoso y a cuatro meses de prisión por el delito de allanamiento en grado de tentativa. También fue condenado a no acercarse a menos de 150 metros de la víctima y a no establecer contacto de ningún tipo con ella durante cuatro años. Además, tuvo que indemnizarla con 5.000 euros frente a los 10.000 que pedía la acusación. El acusado, que también hubo de pagar las costas, fue eximido de entrar en prisión con la condición de no delinquir en dos años.

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LOS RECURSOS

La representación del acusado ha presentado varios recursos referentes tanto a la presunción de inocencia como a la no proporcionalidad de la pena impuesta. Sin embargo, el TSJCyL, basándose también en pruebas de la Guardia Civil y en la coherencia de las acusaciones, así como en la jurisprudencia, ha desestimado la totalidad de estos recursos.

La representación de la acusación y el Ministerio Fiscal, por su parte, también presentaron un recurso en el que solicitaban la prohibición al acusado de entrar al pueblo donde reside la víctima, pues ella trabaja allí y considera que son insuficientes los 150 metros de alejamiento.

El TSJCyL, sin embargo, también ha desestimado este recurso pues considera suficientes esos 150 metros. Las costas de esta alzada deben ser asumidas por los recurrentes.

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