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El TSJCyL ratifica la condena de 9 años de inhabilitación al alcalde de Medinaceli (Soria)

SORIA, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de Medinaceli, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria el 21 de marzo de 2022 y ha ratificado la condena de nueve años de inhabilitación.

La sentencia condenaba al alcalde Felipe Utrilla, y al teniente alcalde de Medinaceli, Javier Fernández, como autores ambos de un delito continuado de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos.

Ambos condenados vienen ejerciendo el cargo de alcalde y teniente alcalde de dicha localidad desde el año 2003. El fallo suscribe que la sentencia es “íntegramente” correcta, según la sentencia facilitada por el TSJCyL.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SENTENCIA DE 21 DE MARZO

Los hechos que se declaran probados hacen referencia, principalmente, a tres aspectos. En primer lugar, el alcalde de Medinaceli, según indica la sentencia, vendió en el año 2006 unos inmuebles de su propiedad a una promotora para la construcción de diversas viviendas y locales.

El Ayuntamiento notificó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de7.622, 04 euros para cada uno de los inmuebles aplicando indebidamente una bonificación del dos por ciento.

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Posteriormente, el propio alcalde adquirió de la promotora diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, sabedor de que no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La Sala detalla que, pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el alcalde “no adoptó ninguna resolución para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese Impuesto, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento”.

CONTRATOS A TRAVÉS DE SUS EMPRESAS

En el segundo bloque de hechos destaca la sentencia que ambos acusados, a través de sus empresas, venían celebrando contratos con el Ayuntamiento de Medinaceli, a pesar de existir expresa prohibición legal, situación que era conocida y controvertida en la actividad municipal.

Por ese motivo el alcalde, según indica la sentencia, solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad.

Dicho documento fue enviado a la atención del alcalde en el mes de febrero de 2012, sin que el primer edil lo incluyese en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de 2012.

En el Pleno del Ayuntamiento de Medinaceli celebrado en fecha 16 de octubre del 2012, y conforme al orden del día, se puso de manifiesto por parte del Portavoz del Grupo Socialista, la incompatibilidad manifiesta para que los integrantes de dicha Corporación (alcalde y concejales), formalizasen cualquier tipo de contrato con sociedad o entidades que fueran de su propiedad.

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El secretario del Ayuntamiento dio lectura al citado informe en el que se declaraba expresamente que el régimen de prohibición de contratar el Ayuntamiento obras, servicios, o suministros con concejales no se ve excepcionado por ser contratos menores o ser la única tienda o empresa en el pueblo.

DECLARACIÓN DE INCOMPATIBILIDAD

El Portavoz del Partido Socialista propuso la declaración de incompatibilidad para realizar trabajos de los concejales del Ayuntamiento, y se preguntó a los concejales y alcalde si tenían alguna causa de incompatibilidad de las recogidas en la normativa referida.

En ese momento, todos los concejales pertenecientes al Grupo Popular se abstuvieron de participar en la votación, ausentándose de la misma, y los únicos que votaron a favor de declarar la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento fueron los miembros del Partido Socialista.

Posteriormente, los acusados, y los demás concejales del Partido Popular, formalizaron en fecha 29 de octubre del 2012, recurso de reposición contra el referido acuerdo en el que se declaraba la incompatibilidad para contratar con el Ayuntamiento.

La interposición del citado recurso de reposición, tras su admisión a trámite, provocó la suspensión del acuerdo municipal que declaró la incompatibilidad de cualquier concejal para contratar con el Ayuntamiento.

RECURSO

Dicho recurso, que suponía la paralización del anterior acuerdo, permaneció sin resolver durante cuatro años al no incluirlo el alcalde en el orden del día de los Plenos municipales.

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Después de presentada la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción, el alcalde decidió incluir el recurso en el orden del día que se celebró Pleno de fecha 17 de octubre del 2016. En esta ocasión todos los concejales del Grupo Popular, incluidos los dos acusados, ya no se abstuvieron, ni se ausentaron, sino que votaron a favor de estimar su propio recurso de reposición, anulando el acuerdo que declaraba la incompatibilidad de los concejales para contratar con el Ayuntamiento, pese a ser conocedores del informe jurídico elaborado por los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Soria.

“De modo que, los acusados, con cabal conocimiento de que la ley prohibía que los concejales y el alcalde contrataran con el Ayuntamiento, por así estar taxativamente prohibido en la Ley Electoral, de contratación pública y de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como del contenido del Informe de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria, prosiguieron realizando numerosos actos de contratación con el Ayuntamiento”, señala la sentencia.

En concreto, según recoge la sentencia la empresa de la que formaba parte el alcalde recibió innumerables pagos del Ayuntamiento que ascendieron a la suma total de 64.809,58 euros, y la empresa de la que formaba parte el teniente alcalde recibió también numerosos pagos del Ayuntamiento por importe de 46.155,05 euros.


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